viernes, 26 de agosto de 2022

 


LA OISOE; PUDO SER SER RESCATADA

Las supervisiones oen las ejecuciones de obras de infraestructuras que realizan los gobiernos, deben ser aplicadas para que esas obras cumplan las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en los contratos, así como; las normativas vigentes y buenas prácticas que garanticen la calidad y un adecuado manejo de los recursos utilizados en las obras que realizan los ministerios.

De hay que, la eliminacion de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado(OISOE), creada para tales fines según el decreto No.599-87 de su creación, del 25 de noviembre de 1987, así lo señala.

"La Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, con la finalidad de SUPERVISAR la construcción de proyectos de infraestructura para beneficio de las comunidades, tales como: construcción, remodelación, reparación  y cubicaciones de pagos de obras realizadas por el Estado".

Así lo manifestaba la descripción de sus funciones, que luego fue desvirtuadas por disposición del mismo  presidente de la República que la creó, Dr.Joaquín Balaguer, quien le asignó la facultad de construcción de obras, en franco conflicto de intereses con la Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciónes, como solía llamarse a la sazón, y violando las funciones que el decreto 599-87 le encomendada a dicha oficina.

Las mafias y corrupción, empezaron a operar en la institución ya que paso de ser supervisora, a ser juez y parte: cubicar, construir, asignar obras, ect. realizaba todo el proceso en el tema de construcción pública, obviando las criticas de la opinión pública y del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

Los escándalo, extorsión y casos de corrupción se convirtieron en el modus operandi de la OISOE, provocando que en 2021 el presidente Luis Abinader, tomará la decisión de eliminar definitivamente, dejando asxefalo al gobierno de la supervision de las obras que ejecutan las instituciones, en cuyo caso; las misma asignan sus obras a firmas de Ingenieros y contratista privados, con la condición de someterse a la Ley No 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que no siempre resultan en términos económicos favorables para el estado ni los contribuyentes.